martes, 6 de diciembre de 2011

Servicio Domestico


El último aumento salarial del 23% otorgado por el gobierno nacional al personal doméstico a partir del 1º de Noviembre ya está publicado en el Boletín Oficial por lo que las escalas vigentes quedaron conformadas del siguiente modo:


Primera categoría:
Personal con retiro 8 horas (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) Personal sin retiro: $ 2.547,21
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 2.839,30.

Segunda categoría:
Personal con retiro 8 horas (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.363,96.
Personal sin retiro, (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.634,29.

Tercera categoría:
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 2.309,54.

Cuarta categoría:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad $ 2.071,88.

Quinta categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente
- 8 horas diarias $ 2.071,88.
- por hora $ 15,79.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.035,94. Las hora extras se pagaran $ 15,79.
Se las incorpora al régimen de asignaciones familiares otorgadas por la Anses con lo cual tendrán licencia por maternidad y también a la Ley de Riesgo del Trabajo, preaviso por despido y vacaciones.
El trabajador del servicio doméstico tiene derecho también a gozar de un sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, o su proporcional según corresponda.
Existe un Tribunal Doméstico, dependiente del Ministerio de Trabajo, al cual se puede recurrir ante conflictos individuales entre el trabajador del servicio doméstico y el empleador.
Respecto a sus derechos todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;
b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;
c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:
1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;
4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.
d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;
e) Habitación amueblada e higiénica;
f) Alimentación sana y suficiente;
g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto.

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