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Encuesta /Investigación Concurso Bialet Maseé

Visión “Actual” y a “Afuturo” (10 años) en el Sector Comercio.

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miércoles, 14 de diciembre de 2011

Debaten nuevo estatuto del peón rural

Se debate el proyecto de Ley que crea un nuevo estatuto del peón rural, la norma, fuertemente resistida por el gremio UATRE, pretende ser aprobada esta semana en Diputados y convertirlo en ley luego en el Senado, antes de fin de mes.

El nuevo régimen reconocerá a los peones derechos, como remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario, que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil y establecimiento de períodos y lugares de pago. Prevé además la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; la bonificación por antigüedad; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13 horas.
Se estipula, también, el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; las condiciones adecuadas de higiene y seguridad; la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de Contrato de Trabajo y licencias especiales.
Otros artículos establecen la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente y las condiciones de vivienda digna.
Los empleadores, además deberán garantizar una alimentación de los trabajadores rurales “sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen”.

El Gobierno puede modificar el Piso de Ganancias

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió un dictamen favorable para que el Gobierno modifique los valores del mínimo no imponible y las deducciones del artículo Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias sin necesidad de que el proyecto pase primero por el Parlamento.

Según el artículo Nº 4 del proyecto presentado el lunes pasado, se le otorga al Gobierno facultades delegadas con el propósito de poder determinar piso del gravamen sin necesidad de que sea el Congreso quien apruebe la medida.

Por lo tanto, será responsabilidad de la Presidenta la de cambiar los valores del Mínimo no Imponible y de las deducciones por cónyuge, hijos, familiares a cargo y otros.

Concretamente el Art. 4to.) dice que:

“Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar los montos previsto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida”.

El lunes el oficialismo luego de aprobar sin debate el proyecto de Presupuesto 2012, consiguió emitir dictámenes favorables a las prórrogas de la Ley de Emergencia Económica (por 2 años), a los Impuestos a los Cigarrillos (1 año) y al cheque (1 año), y a la Importación y Exportación de Hidrocarburos (5 años).

domingo, 11 de diciembre de 2011

10 de Diciembre - Día de la Restauración de la Democracia

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, declararon a la jornada del 10 de diciembre como Día de la Restauración de la Democracia. Esta norma fue sancionada el 22 de noviembre del año 2007 mediante la Ley Nº 26.323, por lo tanto debe ser celebrado en todo el territorio nacional de la República Argentina, y prevé  actos pedagógicos y académicos que promuevan los valores democráticos, resaltando su significado histórico, político y social.
Luego de muchos años de sufrir la Dictadura Militar finalmente la República Argentina entró en Democracia el día 10 de diciembre de 1983 con la asunción de Raúl Alfonsín, candidato de la Unión Cívica Radical, UCR, con un 52% de los votos, restableciendo el régimen democrático y el Estado de Derecho.
Fue ese el motivo que impulso a que ambas cámaras del Congreso de la Naciónsancionaran con fuerza la Ley la declaración del Día de la Restauración de la Democracia, el día 10 de diciembre de cada año.
Todos los calendarios educativos de nuestro país, en todos los niveles, tienen que aplicar al 10 de Diciembre como el “Día de la Restauración de la Democracia”.
La normativa especifica que:
El día "será celebrado en todo el ámbito del territorio nacional mediante actos pedagógicos y              académicos que promuevan los valores democráticos, restableciendo su significado histórico, político y social". 

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Empleados de comercio pide plus de 1000$ para fin de año

La Federación de Empleados de Comercio de se sumó a los pedidos de un plus salarial para fin de año, como los que lograron algunos sectores, para que los trabajadores sean retribuidos por el incremento de las ventas que se generó a lo largo del año y, por consiguiente, obtener una pequeña tajada de que la mayor rentabilidad y ganancias que consiguieron las empresas.
Según informa la Cámara Argentina de Comercio (CAC), el gremio solicitó un bono especial de 1000 pesos. Además, del dinero efectivo, el pedido incluye que los establecimientos cierren sus puertas, los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 14 horas.
La Cámara Argentina de Comercio (CAC), advierte que "no se ha constituido una Comisión Negociadora ni se ha abierto la paritaria del sector a nivel oficial, por lo que la Cámara Argentina de Comercio no puede tener en consideración este pedido."
Recordemos que días pasados los trabajadores agrupados en el gremio de SMATA acordaron el pago de un bono especial para fin de año de 6.500 pesos para el personal de las automotrices y de unos 4.000 pesos en el caso de las autopartistas.
Por otra parte, el Sindicato de Recolectores de Rosario también acordó con todas las empresas del sistema de recolección una gratificación extraordinaria que consta de una suma fija de 2 mil pesos a abonarse en 4 veces a partir de los haberes de enero de 2012.
Desde la CGT se analizó la posibilidad de solicitar un plus salarial antes a fin de año o comienzos de 2012, incluso se llegó a evaluar la alternativa de reclamar “un aguinaldo completo”.
Pero la posibilidad de reclamar un plus salarial a modo de gratificación debido al incremento de los precios, teniendo en cuenta también los elevados niveles de rentabilidad que las empresas registraron este año, se encuentra atravesada por la tensión que el líder de la central de trabajadores Hugo Moyano parece mantener con el gobierno nacional.
En el caso específico de comercio, el año pasado solo se acordó un plus salarial de entre 400 y 600 pesos para el personal de grandes supermercados.

SMATA y su gordo de navidad. Perdón bono

Los empleados agrupados en el gremio de SMATA acordaron el pago de un “bono” especial para fin de año de 6.500 pesos para el personal de las terminales automotrices y de alrededor de 4.000 en el caso de los empleados de las autopartistas, indicaron fuentes gremiales nacionales.
La idea del esquema de bonos es que entre diciembre y febrero próximo los trabajadores de todas las terminales cobrarán un “suplemento vacacional” equivalente a unas 200 horas de trabajo, que significará un ingreso adicional de 6.500 pesos.
También se informo que las paritarias en el sector de mecánicos se iniciarán ya en enero de 2012. 

martes, 6 de diciembre de 2011

Recibos de Sueldo en Formato Digital


El Ministerio de Trabajo Autorizó la Emisión de los Recibos de Sueldo en Formato Digital.



El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social autorizó a los empleadores a emitir el pago de salarios y otras remuneraciones al personal dependiente a través de formas electrónicas o digitales en reemplazo del soporte de papel.


A través de la Resolución 1455/11, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo estableció las condiciones que debe cumplir el formato digital de los recibos salariales, los cuales incluyen la posibilidad de que los trabajadores accedan al contenido de sus recibos en cualquier momento desde cualquier computadora.


Los empleadores que opten por el nuevo sistema, deben notificarlo a la Secretaría de Trabajo, quien será la encargada de verificar si la empresa cumple con los requisitos previstos para implementar la nueva modalidad de entrega de los recibos salariales.


La normativa dispone que aquellos empleadores que soliciten la utilización de esta nueva modalidad, deben incluir una declaración jurada del representante legal de la empleadora, donde  constará que “la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen”. conteniendo los siguientes requisitos mínimos:

a) Fundamentación general de la petición.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias.
Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a internet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

A su vez, dispone  que los empleadores tendrán que especificar el “mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador”.


Cabe remarcar que en caso de que el empleado o trabajador lo solicite, la resolución establece que deberán garantizarse la impresión gratuita del recibo digital.

Escala Salarial Comercio


Empleados de Comercio

Cada una de las categorías tiene una escala salarial distinta.



Escala Salarial UOM

Escala Salarial UOCRA

La Union Obrera de la Construccion

Acuerdo salarial 2011 UOCRA


UTA Escala Salarial

La Union Tranviarios Automotor 
Escala salarial UTA 2011

(click imagen para agrandar)

Servicio Domestico


El último aumento salarial del 23% otorgado por el gobierno nacional al personal doméstico a partir del 1º de Noviembre ya está publicado en el Boletín Oficial por lo que las escalas vigentes quedaron conformadas del siguiente modo:


Primera categoría:
Personal con retiro 8 horas (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) Personal sin retiro: $ 2.547,21
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 2.839,30.

Segunda categoría:
Personal con retiro 8 horas (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.363,96.
Personal sin retiro, (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.634,29.

Tercera categoría:
Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras: $ 2.309,54.

Cuarta categoría:
Aprendices en general de 16 a 17 años de edad $ 2.071,88.

Quinta categoría:
Personal con retiro que trabaja diariamente
- 8 horas diarias $ 2.071,88.
- por hora $ 15,79.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.035,94. Las hora extras se pagaran $ 15,79.
Se las incorpora al régimen de asignaciones familiares otorgadas por la Anses con lo cual tendrán licencia por maternidad y también a la Ley de Riesgo del Trabajo, preaviso por despido y vacaciones.
El trabajador del servicio doméstico tiene derecho también a gozar de un sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, o su proporcional según corresponda.
Existe un Tribunal Doméstico, dependiente del Ministerio de Trabajo, al cual se puede recurrir ante conflictos individuales entre el trabajador del servicio doméstico y el empleador.
Respecto a sus derechos todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;
b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;
c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:
1) Diez días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) Quince días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) Veinte días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a diez años;
4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.
d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;
e) Habitación amueblada e higiénica;
f) Alimentación sana y suficiente;
g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto.

Sindicato Personal de Frigorífico de Carnes


Existen varias cámaras empresariales en el sector de la carne, y por esta razón existen varias escalas salariales para el personal del frigorífico, de acuerdo a que cámara este afiliado el empleador.
En este sentido, aquí les acercamos los distintos acuerdos salariales para el sector de la carne y los frigorificos. La próxima negociación de paritarias se hará en Junio de 2011.

Las actas correspondientes son:
  • ACTA ACUERDO CECA-CAFRA
  • ACTA ACUERDO CICCRA
  • ACTA ACUERDO UNICA-CAFRISA

Los sectores en que se dividen son:

Textos Completos


Aceiteros Empleados CCT 4/88
Aceiteros Obreros CCT 5/88
Agrarios CCT 119/99
Alimentación CCT 244/94
Arbitros 6/88
Aseguradores de Vida CCT 283/97
Avicola CCT 31/89
Carga y Descarga CCT 169/91
Carne General CCT 56/75
Carne Rama Consumo CCT 56/75
Carne Rama Exportación CCT 56/75
Cementerios 205/93
Cerveceros 311/99
Choferes Transporte CCT 40/89
Construcción Empleados CCT 151/75
Construccion Obreros 76/75
Empleados de Comercio y Servicios 130/75
Empleados Servicios Funebres CCT 177/75
Encargados de casa de renta CCT 298/75 Cap y Gran Bs. As.
Escribanias 16/75
Entidades deportivas y civiles CCT 160/75
Espectaculo Público - Bowling 148/75
Espectáculo Público - Establ. Diversión 313/75
Espectáculo Público - Establec. Entretenimientos 143/75
Estaciones de Servicios. Garages y Playas CCT 316/99
Estaciones de Servicios hasta 60 km CCT 317/99
Estaciones de Servicios - Lavaderos Automáticos CCT 391/95
Estaciones de Servicio - Todo el país CCT 322/99
Farmacia Empleados CCT 26/88
Fideeros (Rama Pastas Secas) CCT 119/90
Gastronómicos Albergues Transitorios CCT 127/90
Gastronomico Comedores de Fabrica 164/71
Gastronómicos Hoteles 5 Estrellas o similares CCT 130/90
Gastronómico Hoteles y Restaurantes 125/90
Gastronómicos rama viajes y turismo CCT 337/01
Gráficos Diarios de Interior 275/96
Gráficos Periodistico 199/92
Gráfico Industria 60/89
Gráficos Poligraficos 52/89
Guardavidas
Hielo y Mercados 232/94
Indumentaria. Rama: Cortadores 166/91
Indumentaria. Rama: Industria del vestido 204/93
Jardineros CCT 176/91
Ladrilleros Tucuman 331/01
Lustrado de Calzado 9/75
Luz y Fuerza CCT 78/75
Madereros 335/75
Maritimos CCT 428/75
Mecánicos FAATRA 27/88
Metalúrgicos. Rama: Bronceros
Metalúrgicos. Rama: Electrónica
Metalúrgicos. Rama: Empleados
Metalúrgicos. Rama: General 260/75
No Docentes Particulares CCT 275/95
Panaderos Provincia Bs. As. 231/94
Pastelero. Rama: Heladeros 273/96
Pasteleros. Rama: Pasteleria 272/96
Pasteleros. Rama: Pizzeros 24/88
Pasteleros Servicios Rápidos CCT 202/93
Pasteleros Servicios Rápidos CCT 329/00
Peleteros CCT 265/95
Peluqueros y Peinadores de Damas 49/89
Periodistas. Rama Radio CCT 301/75
Pesca Costera CCT 313/99
Petroleros y Gas Privados - Gas Licuado 293-97
Petroleros y Gas Privados - Gas Licuado 315-99
Petroleros y Gas Privados - Perforacion
Petroleros y Gas Privados - Refinerias 302-98
Petroleros y Gas Privados - Refinerias 328-00
Portuarios 261/95
Plasticos CCT 189-92
Plasticos CCT 277-96
Propiedad Horizaontal 306/98 Todo Pais
Publicidad Rama Agencias 57/89
Publicidad Rama Investigación De Mercado 107/90
Publicidad Rama Vía Pública 122/90
Quimicos y Petroquimicos 77/89
Remiseros CCT 338/01
Sanidad - Clinicas y Sanatorios 122/75
Sanidad - Droguerias 120/75
Sanidad - Institutos Sin Internacion 108/75
Sanidad - Laboratorios Veterinarios 42/89
Sanidad - Mutualidades 107/75
Sanidad - Operarios de Produccion y Mantenimiento 42/75
Seguridad CCT 194/92
Seguro CCT 191/92
Seguro Aseg. Extranjeras 254/95
Seguro de Capitalización 288/97
Supervisores Metalurgicos- Rama Ascensores 237/94
Supervisores Metalurgicos- Rama Automotor 253/95
Supervisores Metalurgicos- Rama Bronceros 251/95
Supervisores Metalurgicos- Rama Electrónica 233/94
Supervisores Metalurgicos- Rama Fundición 249/95
Supervisores Metalurgicos- Rama Fundición y Manufactura 247/95
Supervisores Metalurgicos- Rama General 275/75
Supervisores Metalurgicos- Rama Herreria de Obra 248/95
Supervisores Metalurgicos- Rama Mecanica Electromecanica246/94
Taxistas Capital 336/01
Taxista Resto Pais 67/89
Telecomunicaciones CCT 296/97
Televisión Circuitos Cerrados
Textiles Empleados CCT 123/90
Textiles Empleados CCT 303/98
Textiles Obreros CCT 120/90
Transporte de Carga 40/89
Vestido 204/93
Vidrio CCT 180/91

Vigiladores cct 453/2006
Vitivinicolas 85/89