miércoles, 14 de marzo de 2012

modificaciones a las leyes 20.744 y 23.789

La Comisión de de Legislación del Trabajo de la Cámara baja volverá a reunirse hoy miércoles para continuar con las modificaciones a las leyes 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo, y 23.789 de Telegrama Obrero.
Indemnización
En primero término se pondrán en consideración dos proyectos de modificación del artículo 245 sobre indemnizaciones del Régimen de Contrato de Trabajo.
La iniciativa del titular de Legislación del Trabajo establece que en “el caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.
Asimismo el texto fija que “el importe de esta indemnización en ningún caso podrá se inferior a dos meses de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo”; y que “los rubros remuneratorios que se abonen con periodicidad distinta a la mensual serán incluidos en la base dispuesta en el párrafo primero en la proporción de su devengamiento mensual”.

Discriminación
Posteriormente, la comisión pasará a tratar dos proyectos para modificar el Régimen de Contrato de Trabajo, referidos a cuestiones de discriminación. Se trata de la modificación del el artículo 81, por el cual se establecerá que “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”.
Por eso “se considerará arbitrario el trato desigual si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese discriminaciones que no respondan a causas justificadas”. En ese sentido, “corresponderá al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato”.
“La exigencia de igualdad de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al empleador”, agrega el texto.
En tercer lugar, se pondrá en discusión la modificación del artículo 17 por el cual “se prohíbe cualquier tipo de discriminación con respecto a los trabajadores, por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticos, gremiales o de edad”. Se establece en ese sentido que “el empleador que incurra en discriminación deberá, a pedido del trabajador damnificado, dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, reponer la situación al momento anterior a producirse el acto discriminatorio, y reparar el daño moral y material ocasionado”.
Telegrama
Finalmente, el cuerpo pasará al tratamiento de un proyecto el cual establece en todo el país “un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, sus derechohabientes, jubilados y pensionados, los que serán absolutamente gratuitos para el remitente”.

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