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miércoles, 26 de septiembre de 2012

Día del Empleado de comercio

Hoy se conmemora el dia del empleado de comercio y es considerado para los mismos como Feriado Nacional para los mismos.



SEOCA


Secretario General: JULIO RUBEN LEDESMA
García Silva 943 Morón Bs As
Tel:  4627-3769/2001/2071/0115 
E-mail:  prensa@seoca.org  
Sitio Web: www.seoca.org
Día del Gremio: 26 de Septiembre
Convenio: CCT 130/75

Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios

Secretario General: Armando Cavalieri
Av. Presidente Julio A. Roca 644/46 (1067) CABA
Tel: 4345-8145/50
E-mail: prensa@faecys.org.ar
Sitio Web: www.faecys.org.ar
Día del Gremio: 26 de Septiembre

Convenio: CCT 130/75

SEC

Secretario General: Armando Cavalieri
Moreno 625 Ciudad de Bs. As.
Tel:     4343-0471 al 75
E-mail: prensa@sec.org.ar
Sitio Web: www.sec.org.ar
Día del Gremio: 26 de Septiembre

Convenio: CCT 130/75

lunes, 17 de septiembre de 2012

Call centers tendrían feriado por Día del Empleado de Comercio


El 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio y desde el Sindicato de Empleados y Obreros del Comercio (SEOC) se firmó un convenio en la Secretaría de Trabajo para que no se trabaje durante esa jornada. 

Por su parte, el secretario general de SEOC, Roque Brito, dijo que “son cuatro los descansos porque ellos tienen el 1º de enero, el 25 de diciembre, el 1º de mayo y bueno ahora, el 26 de septiembre”.

En diálogo con lV7, Brito afirmó que esta medida se dispuso porque desde SEOC saben que los supermercados trabajan de lunes a lunes por lo que también los beneficiaria a estos.

En referencia a los call center, Brito manifestó que “ahora nos tenemos que juntar con la Federación Económica y la Cámara Empresarial porque ya hay un preacuerdo para que no se trabaje el 26; también citamos a todas las empresas que tienen call center para la tarde para que podamos llegar  a un arreglo para que ese día los compañeros no trabajen”.

Legislación del Trabajo aprobó cinco proyectos para el trabajador contratado


La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, emitió cinco dictámenes que establecen nuevos cambios a la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Proyecto 1 -  Propone volver a la redacción originaria de la norma –que fue modificada en la última dictadura- en lo relativo a “salvar” el derecho del trabajador de percibir su salario durante las vacaciones, “sin excepciones y sin la intervención de la autoridad administrativa”.


  • Proyecto 2 - Establece como requisito necesario en el contenido del recibo de pago la identificación del convenio colectivo de trabajo que se aplique a la actividad del trabajador. Es un elemento imprescindible para regular la actividad de los trabajadores y beneficiar las condiciones laborales.


  • Proyecto 3 -  Insta a derogar de la Ley de Contrato de Trabajo el plexo de normas sobre el régimen especial que regula las relaciones laborales en las pymes. El texto advierte que la regulación diferenciada de los derechos de los trabajadores según el tamaño de la empresa en la que se desempeñen contradice expresos principios constitucionales como el derecho a la igualdad y el derecho a igual remuneración por igual tarea.


  • Proyecto 4 - Busca posibilitar el goce de las vacaciones por parte del trabajador durante el año -desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre-, debiendo comunicar al empleador con una antelación no inferior a quince días, para así posibilitar el pago de la retribución al inicio.

El texto señala que, hoy por hoy, el trabajador tiene una carga lo que el empleador tiene la potestad de disponer que el trabajador goce de sus vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y si omitiere ello, la ley le otorga al trabajador un plazo por demás exiguo para que este notifique y goce de sus vacaciones antes del 31 de mayo, con lo que se relativiza gravemente la tutela, ya que si el trabajador no ejerce su derecho en ese plazo, pierde el derecho a las vacaciones y ni siquiera puede reclamar su compensación económica.

  • Proyecto 5 -  Propone declarar de Interés de la Honorable Cámara de Diputados el XVIII Congreso Nacional del Equipo Federal del Trabajo y la XVIII edición del Premio Doctor Juan Bialet Masse.

martes, 11 de septiembre de 2012

Incremento salarial del 20% para trabajadores de la industria química


El secretario general de la Federación, informó que "el acuerdo contempla un incremento del 20% de los salarios a partir del primero de mayo y el pago de una suma fija mensual".

El dirigente químico explicó que "el acuerdo salarial beneficia a más de 25.000 trabajadores en todo el país, y el administrativo en su categoría más baja percibirá 4.235 pesos, mientras que operario cobrará 4.196".

El gremio también logró una gratificación anual de 1.968 pesos para los trabajadores de las categorías menores y de 2.502 pesos para las categorías superiores, que se cobrará en diciembre de 2012.

El acuerdo salarial fue homologado en el Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 1288/12, firmada por el titular de la cartera laboral, Carlos Tomada.

Promulgaron la ley que dispone el feriado del 24 de septiembre


EL GOBIERNO PROMULGÓ LA LEY QUE ESTABLECE, POR ÚNICA VEZ, FERIADO NACIONAL EL 24 DE SEPTIEMBRE CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE TUCUMÁN.


La promulgación de la norma 26.763, aprobada el 5 de septiembre en el Senado, fue publicada hoy en el Boletín Oficial mediante el decreto 1639, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

"Se establece por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán", señala el artículo 1º de la ley, también publicada hoy en el Boletín.

La batalla se libró entre el 24 y 25 de septiembre del año 1812 en las inmediaciones de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

El Ejército del Norte, al mando del general Manuel Belgrano, derrotó a las tropas realistas que lo doblaban en número, deteniendo su avance sobre el noroeste argentino.

Empleados de Comercio Rama Acopio


El estado de la paritaria salarial para los Empleados de Comercio “Rama Acopio”, se encuentra demorado ante ciertos inconvenientes en la negociación. No obstante, se informó que, al igual que para la rama general y turismo, los aumentos se considerarían no remunerativos en una primera etapa.

En caso de prosperar la propuesta elevada por la Federación de Acopiadores al Ministerio de Trabajo, el acuerdo reflejaría un aumento del 24% en dos cuotas:

  • 15% a partir de Julio de 2012,
  • 9% a partir de Noviembre de 2012

El aumento es del mismo porcentaje que FAECYS a acordado para la rama general (CCT 130/75) y para la rama de agencias de turismo (CCT 547/08).

Asignaciones Familiares fallo contra el tope salarial


EL JUEZ ALFREDO LÓPEZ, DE MAR DEL PLATA, QUE HABÍA FALLADO CONTRA EL GOBIERNO EN UN CASO POR COMPRA DE DÓLARES, AHORA HIZO LUGAR A UN AMPARO PRESENTADO POR UNA TRABAJADORA MUNICIPAL.

La justicia declaró que no debe aplicarse un tope salarial para el cobro de las asignaciones familiares, al hacer lugar a una acción de amparo de una trabajadora estatal que al recibir un aumento de sueldo automáticamente dejó de percibir esos beneficios.

La medida fue dispuesta por el juez federal de Mar del Plata Alfredo López, en el marco de la acción de la mujer -empleada del municipio de General Pueyrredón- contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

La demandante inició la causa para "obtener la restitución inmediata del pago de la asignación por su hija y del resto de las asignaciones que le pudieren corresponder, 'atento la notoria inconstitucionalidad del tope establecido por el Decreto 1482/2011'", indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).

La mujer señaló que a raíz del aumento del 10% del sueldo dispuesto por su empleador, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, "le quitaron las asignaciones familiares que venía percibiendo, al excederse el tope de $ 5.200 fijado por el decreto en cuestión".

El juez también hizo referencia a la falta de actualización de ese tope salarial para las asignaciones.

"No resulta razonable que el tope a las asignaciones familiares se mantenga intacto desde el año 2011, ello con grave detrimento a sus derechos amparados constitucionalmente", indicó el fallo.

El juez López, quien recientemente falló contra el Gobierno nacional al autorizar la venta de dólares a una pareja para comprar una casa, dijo que "el Poder Judicial, en determinados supuestos y dadas ciertas condiciones, debe poner coto a situaciones que denoten un ejercicio irrazonable del poder legítimo que ostenta la Administración, siempre y cuando sus decisiones resulten atentatorias del bien común de la Nación o de derechos y garantías amparadas por la Carta Magna".

Se Reglamentó el uso de Recibos de Sueldos Digitales


Noemí Rial, viceministra del  Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, MTEySS, si bien, todavía no fue publicada la normativa, la semana pasada anunció que ya fue  reglamentada una autorización para que los empleadores puedan emitir los recibos de sueldo u otras formas de remuneración a través de formas electrónicas o digitales en reemplazo del soporte en papel. Dicha medida fue establecida en diciembre de 2011 pero aún continua sin reglamentar.

La viceministra anunció que ya se reglamentó el uso de los recibos de sueldos digitales, pero aún no se publicó la normativa.

Noemí Rial, dijo que: “la implementación del sistema para emitir recibos digitales, programa implementado en conjunto con el área informática y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de esta cartera de Estado, garantiza el respeto por los derechos de los trabajadores”.

La funcionaria sostuvo que serán respetadas las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, que rige la materia, facilitando a los empleadores que están dotados con los medios informáticos necesarios y que tienen un número de trabajadores que justifica la emisión del recibo digital.

Según aseguró que: “Este avance, además, garantiza los derechos de los trabajadores preservados en la Ley de Contrato de Trabajo, para continuar avanzando en medidas, que tal como lo ha ratificado permanentemente la Presidenta de la Nación, fomentan el trabajo digno y registrado”.

Proyecto para reducir la jornada laboral

El legislador de Nuevo Encuentro Osvaldo López presentó un proyecto de ley que impone la reducción de la jornada laboral a 6 horas diarias y a 36 horas semanales, sin baja salarial, para todos los trabajadores en relación de dependencia que desempeñen su labor en la actividad pública o privada. 

López explicó en un comunicado que es "necesario recuperar, para el trabajador, una parte del tiempo para ser aplicado a otros órdenes de la vida como la familia, el estudio o el ocio", y destacó: "Esto se puede lograr sin aplicar reducción salarial, manteniéndose los niveles vigentes a través del incremento proporcional del valor hora".

Para el legislador fueguino, "el derecho a una retribución justa es una conquista social que debe ser garantizada por separado, no pudiéndose negociar por la jornada de modo que alguien deba trabajar demasiadas horas o tener más de un empleo para que el salario le alcance".

Finalmente, López señaló que "aún con la importante recuperación económica lograda a partir de 2003, todavía queda pendiente pensar en alternativas de redistribución del trabajo, generando nuevos puestos laborales a partir de la reducción de la jornada".

CNTA remuneraciones para el personal de esquil


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
RESOLUCIÓN 61/2012
FÍJANSE LAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE ESQUILA.

Bs. As., 16/8/2012

VISTO, el Expediente Nº 68.792/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO: Que por el Acta de fecha 10 de julio de 2012 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, elevó a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempaña en la actividad de Esquila-Zafra (2012/2013), en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO). Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir el 1º de julio de 2012, conforme se consignan a continuación:

TAREA:
Esquilador $ 2,7459
Agarradores $ 0,2290
Prenseros $ 0,2582
Meseros $ 0,2004
Ayudante de Mesero $ 0,1224
Ayudante de Cocina $ 0,1231
Playero $ 0,1535
Barredor de Cancha $ 0,1430
Cocinero $ 0,1884
Mecánico $ 0,4581
Afilador $ 0,1946

CATEGORIAS ALTERNATIVAS:
Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador)  2,0593
Prensero Hidráulico 0,1290
Acondicionador  0,4008
Ayudante General  1,226

Los presentes valores incluyen el cinco por DIEZ (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el ocho con treinta y tres (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el veinte por ciento (20%) por Zona Desfavorable.

Art. 2º — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con noventa (90) días de trabajo.

Art. 3º — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada categoría.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DlEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

Nuevas escalas salariales Sanidad


Las partes representativas de la actividad de sanidad, alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 107/75, han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.

Por el mencionado Acuerdo se determinó un incremento salarial a abonarse en dos tramos, con vigencia a partir de los meses de agosto y diciembre de 2012.
Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 330 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 33 a partir del mes de setiembre de 2012, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2012 y junio de 2013.

Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del presente Acuerdo.

El mencionado Acuerdo salarial se encuentra, hasta el momento, pendiente de homologación.

ESCALA CONVENIO COLECTIVO 107/75




OBREROS DE MAESTRANZA JORNADA REDUCIDA


VALORES SALARIALES
Jornada REDUCIDA de Trabajo
ACUERDO Nº 1.518.947/12 SOM-ADEL





OBREROS DE MAESTRANZA Jornada COMPLETA


VALORES SALARIALES 
Jornada COMPLETA  de Trabajo  
ACUERDO Nº 1.518.947/12 SOM-ADEL


Maestranza y limpieza acuerdo salarial

El Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y la Asociación de Empresas de Limpieza han arribado a un nuevo Acuerdo salarial en el que se establece nuevas escalas salariales con vigencia escalonada a partir de los meses de agosto y octubre de 2012, y enero de 2013.


El aumento pactado es de un 24.48% para los básicos conformados vigentes al mes de marzo de 2012, a partir del mes de agosto de 2012 en adelante, según la grilla que se adjunta.

Base Marzo de 2012 Total: $3.350,-

  • Mes Agosto 2012 Total: $3.685,- que equivalen al 10% de incremento.
  • Mes Octubre 2012 Total: $3.685,- que equivalen al 10% de incremento.
  • Mes de Enero 2013 Total: $4.170,- que equivalen al 24,48% de incremento.





Acuerdo