martes, 26 de junio de 2012

Industria del Vestido Trabajo a Domicilio

Nuevas tarifas de salarios mínimos que tienen vigencia a partir del 1 de abril de 2012, del 1 de agosto de 2012 y del 1 de diciembre de 2012.

Mediante las resoluciones 1/12 y 2/12 se aprueban las tarifas de salarios mínimos que tienen vigencia a partir del 1 de abril de 2012, del 1 de agosto de 2012 y del 1 de diciembre de 2012, respectivamente, y suplantan a las determinadas por la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, vigentes hasta el 31 de marzo de 2012.

Asimismo, se establece una asignación no remunerativa por única vez de carácter excepcional de $ 500 que deberá pagarse con plazo máximo hasta el día 20 de diciembre de 2012.

Ambas resoluciones resultarán de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

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